Los consejos
comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación e integración
entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción
del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia
social. (Artículo 2 LOCC)
Se rigen
por principios y valores propios del socialismo, a fin de establecer
un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
(Art. 3 LOCC)
Se constituyen en cuatro pasos:
Una vez constituido
o conformado el Consejo Comunal, éste estará integrado, para su funcionamiento,
de la siguiente manera:
Finalmente, los
consejos comunales, en el marco de sus actuaciones y con el fin de para hacer
efectiva la participación popular y la planificación participativa deben
iniciar el Ciclo Comunal, el cual consta de cinco fases: diagnóstico, plan,
presupuesto, ejecución y contraloría social.





Muy buen articulo, las imagenes explican muy didacticamente todo la estructura y su estrategia de trabajo
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